Lo prometido es deuda según el articulo 126 de la ley 1801 de 2016 o código nacional de policía y convivencia los siguientes ejemplares caninos se consideran potencialmente peligrosos
1. caninos que han tenido episodios de agresiones a personas;o le hallan causado la muerte a otros perros
2.caninos que hallan sido adiestrados para el ataque y la defensa
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
como lo dice dicho articulo 126 en su numeral 1 cualquier canino que halla tenido un episodio de agresión a personas o a otro canino lo típica como peligroso
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